SANTO DOMINGO.- El Código de Familia,
todavía un proyecto de ley, no llega solo. De su mano, el Ministerio de Familia
y Desarrollo Social (MIFDES), una nueva creación burocrática que viene a
contribuir con la hipertrofia del Estado dominicano.
Como si se partiera de cero, que es decisión recurrente, el
artículo 843 del proyecto de Código de Familia que lo crea, indica que el nuevo
ministerio tendrá “la responsabilidad de coordinar el Sistema
Nacional de Protección Familiar, responsable de la definición, planificación,
control, evaluación y coordinación de políticas y ejecutorias tendentes a la
protección integral de la familia dominicana”.
Todas sus funciones las desarrollará “sin perjuicio de las
competencias de otros ministerios y organismos”; en lugar de salvaguardar estas
competencias, el proyecto de ley otorga patente de corso al MIFDES para
intervenir en áreas que ya están cubiertas por otras entidades.
Como “ente coordinador” y con el apoyo de las gobernaciones
provinciales, “instalara en los locales de estas, Centros de Apoyo Familiar, a
los fines de lograr los fines de este Código”.
El Artículo 844 define estas funciones de manera prolija.
Una lectura a vuela pájaro lleva a concluir que no existe una sola de ella que
no sea ya competencia legal de esas otras instancias a las que el MIFDES no
“perjudica”.
En la práctica, se estaría creando un súperministerio que,
para no dejar de tener, tiene incluso responsabilidades internacionales,
como deriva del numeral 3 del mencionado artículo: “Sin perjuicio, en cuanto
corresponda, de las competencias del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y
del Ministerio de Relaciones Exteriores, atender los asuntos
internacionales referidos al desarrollo social, así como la celebración y
complementación de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras”.
La lista de áreas de intervención atosiga. El MIFDES tiene
velas en el entierro de la formulación, ejecución, supervisión, coordinación,
programación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y planes
en el área de familia, niñez, adolescencia, juventud, mujer, adultos mayores,
discapacitados y desarrollo social general.
Tiene carta blanca para “diseñar, organizar y administrar un
sistema de identificación, selección y registro único de los núcleos familiares o
individuos habilitados para acceder a los programas sociales, sujeto a
criterios de objetividad, transparencia, selectividad, temporalidad, y
respetando el derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran”.
A todo esto sigue una lista de tareas que quita el hipo, todas
dirigidas a fortalecer a la “familia” como núcleo básico de la sociedad que
abarca competencias con olor terapéutico, como es “fortalecer la relación de
pareja hacia la consolidación de la familia”.
Cebando la burocracia
El artículo 845 crea un llamado “directorio nacional” que
tendrá la obligación de reunirse cada mayo para conocer las memorias del
MIFDES, y de manera extraordinaria cuantas veces fuera necesario.
¿Quiénes conforman este directorio? Todos los ministerios e
instituciones fagocitados: los ministerios de Educación, de Salud Pública, de
Economía, Planificación y Desarrollo, de la Mujer y de la Juventud;
los consejos nacionales para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); de
Discapacidad (CONADIS) y de la Persona Envejeciente. Además, la Procuraduría
General de la República, una ONG del área de familia; Iglesia Católica; las
Iglesias evangélicas, estas dos últimas con un representante cada una.
La guinda del pastel
Como el Código es farragoso, además de extenso, no queda muy
claro de dónde saldrán los recursos que financiarán sus innumerables
actividades. Pero una lectura al Artículo 848 permite suponer que con la misma
voracidad con la que engulle responsabilidades ajenas, engulliría el dinero
presupuestado de otros.
Vale decir que entre sus atribuciones está la de encabezar,
con la responsabilidad de de definir, planificar, controlar y evaluar políticas
del llamado Sistema Nacional de Protección Familiar, superestructura esta
que se financiará con –lógicamente--- el Presupuesto Nacional y los fondos de
las distintas “instituciones gubernamentales descentralizadas y/o autónomas
relativas a la inversión social general del Estado, que alcanzan, de manera
directa o indirecta, a la familia”
De ahí que el MIFDES tendrá jurisdicción, por decirlo de alguna
manera, sobre los recursos del Poder Judicial y a la Procuraduría General de la
República para la Jurisdicción de Familia; de los ayuntamientos, que
destinarán recursos a programas e iniciativas comunitarias que beneficien, de
manera directa, al desarrollo y la integración familiar; los procedentes de la
cooperación internacional, del sector privado o de personas físicas y morales
interesadas en colaborar con el desarrollo integral de la niñez y la
adolescencia, a través del financiamiento del Sistema Nacional de Protección
Familiar.
Además, el Sistema Nacional de Protección Familiar, dirigido
por el MIFDES, podrá echar mano a “los fondos destinados al estamento público
creado al amparo de la Ley Orgánica de Administración Pública como rector del
sistema nacional de protección familiar a través del Presupuesto Nacional”.
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